Visto que la cuestión previa establecida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código Procesal Civil, de la prejudicialidad fue declarada con lugar y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 355 ejusdem, continúese el curso de la causa hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá la misma, hasta que conste en autos la decisión del juicio por Fraude Procesal, expediente N° 21.463 que cursa en éste Tribunal. Y así se decide.
Por otra parte, visto que han sido declaradas sin lugar la cuestiones previas contenidas en los ordinales 11° y 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 358 ejusdem, la contestación a la demanda tendrá lugar dentro de los Cinco (05) días siguientes al vencimiento del término de apelación, si ésta no fuere interpuesta. Si hubiere apelación, la contestación se verificará dentro de los Cinco (05) días siguientes a aquél en que haya oído la apelación en un s.....