Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que inicialmente fue de INTIMACIÓN AL PAGO y con la oposición, se transformó a la acción de COBRO DE BOLÍVARES por vía ordinaria, intentada por el ciudadano ÁNGEL IGNACIO CHACÓN MEJÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-177.130, domiciliado en la Avenida Carabobo, No. 21-316, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y hábil en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL AFILIADOS AL IPAS-ME HABITACIONAL II (ACAIPAS HAB II), de este domicilio, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira el 23 de marzo de 1993, bajo el No. 2, tomo 34, protocolo primero en la persona de su presidente DIO.....