PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano JESUS MANUEL ANGULO CHACON, contra la ciudadana BEATRIZ DEL PILAR CAVADA GONZALEZ, plenamente identificados en autos, con base a la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Localidad de lo Espejo, Santiago de Chile, Chile, en fecha tres (03) de noviembre de 1992, según registro N° 493, la cual fue debidamente inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 28 de septiembre de 1993, según acta de Inserción N° 364.
TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión fue dictada y publicada fuera del lapso legal establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.