En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento de la acción, este Tribunal Declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN y, por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio. Así se decide.-
Igualmente, en cumplimiento a lo establecido en la parte infine del desistimiento suscrito en la presente causa, es que este Tribunal LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: un inmueble propiedad del demandado MICHEL RADIONOR BRICEÑO, consistente en un lote de terreno propio y las mejoras que en el se encuentran, lote que tiene una superficie de cinco mil setecientos cuarenta y cinco metros cuadrados (5745 mts2), ubicado en el Valle del Rosario, aldea Rocío, jurisdicción del Municipio Independencia hoy Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, cultiva en parte de caña amarga y árboles frutales, con casa y cocina para habitación construida bloque, tec.....