En el caso sub judice, efectivamente no existe la violación constitucional delatada por la accionante, toda vez que la normativa cuya aplicación señala que el Juez presuntamente agraviante omitió en la sustanciación de la causa No. 7.100-2013 (nomenclatura interna del Juzgado presuentamente agraviante), no es compatible con el caso de autos, por las razones que precedentemente se expusieron, máxime cuando su aplicación implicaría vulnerar el principio de la irretroactividad de la Ley, pues, como se dijo anteriormente, para el momento de admisión de la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, el decreto Ley No. 602 no se encontraba vigente; y aún teniendo vigencia, el mismo no prevé disposición alguna atinente a su aplicación para los procesos judiciales en curso.
Mucho más cuando en el auto de admisión de la demanda, se convocó a una audiencia conciliatoria y de ella se hizo mención expresa en la boleta de citación, no configurándose la omisión delatada en el libelo .....