este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Da Por Consumado El Convenimiento y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En virtud de lo solicitado, el Tribunal acuerda nombrar al ciudadano JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.239.533 e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el No. 51.192, para que efectúe avalúo sobre inmueble constituido por una casa para habitación constuida sobre un lote de terreno propiedad de la nación, ubicada en el Barrio Buenos Aires, Calle Pública Principal, Casa s/n del Centro Poblado El Rodeo, en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, el cual pertenece al ciudadano OMAR FLOREZ PEÑALOZA según documento autenticado el 27 de mayo de 2003 por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, bajo el No. 32, tomo 67 según documento anexo a las actas del expediente. Una vez conste en .....