En el presente caso sub examen, tratándose de un juicio de Reconocimiento de Unión Concubinaria, donde se encuentra afectado directamente el estado civil de las personas involucradas, debe haber declaración judicial por parte del Tribunal que conozca de la demanda, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 77 Constitucional, 767 del Código Civil y la Sentencia con carácter vinculante de fecha 15 de julio de 2005, emanada de la Sala Constitucional.
E igualmente, según la doctrina indicada en los párrafos que anteceden, la cual acoge éste Tribunal de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, no es procedente las transacciones, convenimiento, ya que entre sus características comunes se encuentran las de ser indisponibles, imprescriptibles y tramitables a través de un procedimiento judicial, por ser un juicio donde se encuentra interesado el estado y capacidad de las personas, y por ser de eminente orden público, en virtud de se.....