Declaró suficientes para asegurarle a los ciudadanos ISRAEL ANTONIO MORA ZAMBRANO e YSRAEL JOSUE MORA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.552.254 y V-14.368.168, respectivamente su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de cónyuge superstite el primero y de hijo el segundo nombrado de MIRIAM MERCEDES RAMÍREZ DE MORA, quien falleció en Michelena, Estado Táchira el 05 de diciembre del año 2003, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros