el Tribunal, conforme a lo solicitado, acuerda levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada en fecha 18 de mayo de 1988 (f. 14), oficiado en la misma fecha bajo el No. 449, sobre los derechos y acciones que le corresponden al demandado sobre una casa para habitación y comercio, sobre terreno propio, ubicada en la Urbanización Sur, Avenida 13, esquina con calle 14 de la ciudad de Rubio, con una superficie de 268,25 m2 y alinderado así: NORTE: 13,30 m, predios de la calle 14, SUR: 8,60 m, predios que son o fueron de Josefa Coronado de Mendoza; ESTE: 26,50 m, predios de la avenida 13 y OESTE: 9,50 m, predios de mejoras que son o fueron de Elpidio Contreras hoy de Pedro Pablo Jaimes, adquirido por ante esa Oficina bajo el No. 67, folios 146 al 148, protocolo y tomos primeros, de fecha 29 de febrero de 1980. De la misma manera y conforme a lo solicitado, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Líbrese el oficio correspondiente a la .....