De la doctrina anteriormente transcrita, se desprende claramente que el edicto establecido en el artículo 507 del Código Civil, debe librarse desde el inicio del juicio, es decir; junto con el auto de admisión de la demanda, con el fin de llamar a juicio a todos los terceros interesados.
En el caso de marras, se desprende claramente que en el auto de fecha 17/05/2011 (F. 78 I Pieza), mediante el cual el Tribunal admitió la demanda, e igualmente de la revisión exhaustiva del expediente se desprende que de igual forma no se libró el edicto establecido en el artículo 507 del Código Civil para llamar a juicio aquellos terceros interesados que tuviesen interés en el presente juicio de Reconocimiento de Unión Concubinaria incoado por NANCY STELLA GILER RIOS, contra los ciudadanos ROBERTO IVAN GUERRERO PARADA.
En consecuencia, este Tribunal en acatamiento a lo disciplinado en la Sentencia No. 000310 de fecha 15/07/2011, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de J.....