PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha 25 de mayo de 2009, oposición formulada por el ciudadano BRAULIO MESIAS ORTEGA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.594.710, domiciliado en Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, asistido por el abogado Jhon Jaiver Chacón Nieto, titular de la cédula de identidad N° V-17.126.529 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.746, en su carácter de parte demandada en el presente proceso.
SEGUNDO: Se ratifica la Medida decretada en fecha 25 de mayo de 2009, de Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles propiedad del demandado de autos, ciudadano BRAULIO MESIAS ORTEGA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.594.710, domiciliado en Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
TERCERO: Se declara Inadmisible la Fianza ofrecida por el demandado de autos.
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