Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO intentada por el ciudadano ATILANO MARQUEZ URBINA contra la ciudadana CARMEN YOLANDA CERVITA plenamente identificados en autos, con base a las causal 2° del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Ureña, Distrito Bolívar del Estado Táchira hoy día Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 186, de fecha 24 de diciembre de 1966.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del .....