En cuanto a la solicitud de prohibición de enajenar y gravar sobre Cuarenta y Cinco Mil acciones (45.000) acciones de la empresa denominada ZAPATERIA JOSEITO C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 006, Tomo 4-A, Expediente N° 590, de fecha 07 de noviembre de 2000, constituida por los ciudadanos EDIXON ANTONIO CONTRERAS ZAMBRANO y WILLIAN JOSE CONTRERAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.104.292 y V-8.104.293 respectivamente, el Tribunal observa: la medida nominada de prohibición de enajenar y gravar deberán recaer sobre bienes inmuebles, tal como lo establece el artículo 585 antes citado, es decir, que las medidas de prohibición de enajenar y gravar no deberán recaer sobre cualquier otro tipo de bienes, como lo son las acciones mercantiles, razón por la cual, ante la prohibición de Ley que impone a los jueces suplir excepciones o argume.....