En el caso que nos ocupa, se puede constatar que desde el Trece (13) de Noviembre de 2007 (folio 16) fecha en la cual consta en autos la ultima actuación procesal de la parte demandante, (pedimento de librar la compulsa de citación), hasta la presente fecha ha transcurrido un total de Tres (03) años, Seis Meses y Veintidós (22) días, es decir mas de Un año, es decir mas de un año, sin que consta en autos ningún otro acto procesal por parte del actor para el logro de la citación de la parte demandada; demostrando al Tribunal una falta de interés en la continuación de la presente causa y sus resultas, ya que el deber ser de toda causa judicial es llevarla hasta su consecución final como lo es el impulso de la causa hasta que se dicte la correspondiente sentencia definitiva y su consecuente ejecución, pero en el caso de marras, se evidencia una clara pérdida de interés en la continuación de la causa.
Concluye quien aquí juzga, que existe un claro abandono.....