PRIMERO: En virtud de la incomparecencia de la parte accionante en Amparo ciudadana KELLY JOHANA URIBE MORENO, con cédula de identidad N° V-18.990.620, al acto de continuación de la audiencia Constitucional pública y oral, ni por sí ni por medio de apoderado, de conformidad con los criterios reiterados de la Sala Constitucional, se declara terminado el procedimiento de amparo respecto a dicha ciudadana.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la tercería adhesiva propuesta en la presente acción de amparo Constitucional por los ciudadanos JEFFERSON EDUARDO MEDINA URBINA, YUSTI MILENA NIETO CONTRERAS, LISSETHE MAYLEEN RUJANO ARAQUE, LUIS HERNANDO BARRERA BONILLA, GLORANIS YARIMA YBAÑEZ CARDENAS, MERCY SOLANDY SILVA PALENCIA, JUAN CARLOS GARZÓN BECERRA, RICHARD ANDREY PABÓN HERNÁNDEZ, MARÍA JESÚS ZAMBRANO MOLINA, CENAIDA HERNÁNDEZ ORJUELA, EILEE CLARO PÉREZ, GLORIA YULIMAR MARTÍNEZ ROSALES, KERLYN DEYROBI DÍAZ ARENAS, DENNYX ROSVERY SÁNCHEZ PEÑA, KIMBERLY MICHELL TARAZONA JAIMES, MARYULY DEL CA.....