conformidad con lo establecido en el artículo 138 y 140 del Còdigo Civil, AUTORIZA TEMPORALMENTE A SEPARARSE DEL HOGAR COMÚN a la ciudadana BLANCA OLIVA PABON DE RINCON, venezolana, (antes colombiana)mayor de edad, Titular de la cédula de identidad V-21.419.007 (antes E-81.810.352) domiciliada en Avenida España, Urbanización Los Chaguaramos, casa No. 25 de San Cristòbal, Estado Tàchira, para viajar a la Repùblica de Colombia, específicamente a la ciudad de Bucaramanga, con la finalidad de establecer allí un nuevo negocio, un Restaurante en la Urbanización Barrio Luna Park, Manzana 137, carrera 28 No. 14-47, de Bucaramanga, donde trabajará por algún tiempo.