Ahora bien, en virtud del error cometido y en aras de ordenar el proceso, a fin de resguardar el derecho a la defensa que tienen los solicitantes, con criterio asumido y formado de la jurisprudencia transcrita y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DEJA SIN EFECTO la disposición contenida en el auto de fecha 14 de agosto de 2007 (f. 11), que se transcribe a continuación: "...Recibido por distribución, constante todo de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de Ley. Con vista la a anterior solicitud de Partición Amistosa, presentada por los ciudadanos MIGUEL PÉREZ BECERRA y MARÍA HERMELINA SUESCUN CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.136.160 y V-15.328.....