Ahora bien, en los señalamientos antes expuestos, se verifico que tal ratificación fue realizada fuera del lapso establecido en la norma adjetiva, es decir, fuera del lapso para la subsanación voluntaria, por tanto el Tribunal no puede considerar, ni valorar dicha diligencia como subsanación voluntaria, porque ¿ se reitera- fue hecha tardíamente; y visto que en la segunda oportunidad legal, que se le otorgó a la parte demandante para que subsanara forzosamente la aludida cuestión previa, la parte actora no lo hizo conforme a la sistemática indicada en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, que señala: "...3° El del ordinal 3°, mediante la comparecencia del representante legítimo del actor o del apoderado debidamente constituido, o mediante la ratificación en autos del poder y de los actos realizados con el poder defectuoso...", sino que se limitó en transcribir la diligencia de fecha 09/05/2011, sin haber hecho la subsanación en la forma indicada en el numeral 3° del artícu.....