Por las consideraciones anteriores y de conformidad con los artículos 26 y 257 Constitucionales, en concordancia con los artículos 585, 588, 599 y 602 del Código de Procedimiento Civil; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando e impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en los términos antes expresados, parcialmente con lugar la oposición a la medida cautelar; y en consecuencia, se mantiene la medida de secuestro acordada en fecha 17 de diciembre de 2010, con todo su vigor legal y eficacia jurídica. Así se decide.