En el caso que nos ocupa, se puede constatar que desde el 25 de Marzo de 2009, fecha en la que la parte actora realizó el ultimo impulso procesal en el Cuaderno de Medida, hasta la presente fecha ha transcurrido un total de Seiscientos Setenta y Ocho (678) días continuos, y se evidencia que no consta en autos ningún otro acto procesal respectivo para la correspondiente continuación del presente juicio. Así se establece.
En tal virtud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial.