En consecuencia, esta sentenciadora DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles propiedad de la demandada ciudadana DOLORES ORTEGA DE TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-11.304.308, hasta por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.844.594,71), que comprende el doble del valor de la letra de cambio, más 1/6% de comisión, más costas acordado en el decreto de intimación. Y si el embargo recayere en cantidades líquidas será sobre la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.458.114,71).