Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada relativa a la falta de jurisdicción prevista en el ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de esta causa, por existir una cláusula compromisoria conforme a la cual las partes convinieron someter y resolver sus diferencias mediante el arbitraje.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, remítanse los autos a la Sala Político Administrativa a los fines de la consulta ordenada en el Artículo 59 procesal, en caso de que no se ejerza el recurso de regulación de la jurisdicción y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellad.....