Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del demandado FREDY MAURICIO HUERTAS SICHACA, plenamente identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana NERSY MAR CORTES ACEVEDO, en contra del ciudadano FREDY MAURICIO HUERTAS SICHACA, todos plenamente identificados en el presente fallo.
TERCERO: LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN CONCUBINARIA surgida entre los ciudadanos NERSY MAR CORTES ACEVEDO y FREDY MAURICIO HUERTAS SICHACA, la cual tuvo vigencia desde agosto del año 2005 hasta el 21 de julio de 2011, en virtud de que en fecha 22 de julio de 2011, los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil.
CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a los c.....