Así las cosas, luego de la revisión exhaustiva de la querella presentada por la parte querellante y de las pruebas acompañadas esta sentenciadora considera que la misma resulta contraria a lo previsto en los Artículos 700 del Código de Procedimiento Civil y 782 del Código Civil, que exigen como presupuesto procesal para la admisión de la querella de amparo, la posesión legitima del querellante y la perturbación por parte del querellado. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 341 procesal declara inadmisible la querella interdictal de amparo a la posesión interpuesta por el ciudadano Luis Humberto Ayala Soteldo, en contra del ciudadano Ángel Alirio Rosales Contreras, por ser contraria a lo dispuesto en los Artículos 700 procesal y 782 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte querellante y déjese copia certificada digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisoria
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