En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción manifestado por el ciudadano PEDRO PABLO BARBOZA VERA, mediante diligencia de fecha 5 de noviembre de 2018, el cual fue aceptado por la representación judicial de la parte demandada, dándose por consumado el acto, ordena que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y acuerda el levantamiento de la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este despacho en fecha seis (6) de abril de 2015, ofíciese lo conducente al respectivo Registro, hecho lo cual se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
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