En orden a lo antes expuesto y a tenor de lo dispuesto en los Artículos 410 ordinal 7° y 411 del Código de Comercio, al haber quedado evidenciado que el instrumento presentado por la parte demandante denominado "letra de cambio" en el cual fundamenta su pretensión de cobro de bolívares interpuesta por la vía de intimación no cumple con el requisito establecido en el referido ordinal 7° del Artículo 410 eiusdem relativo al lugar donde la letra fue emitida, además de que no se aprecia un lugar designado al lado de la firma del librador para suplir tal requisito, el aludido instrumento es nulo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 411 del Código de Comercio, y en consecuencia al no cumplirse con uno de los requisitos exigidos en el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, para la admisión de la demanda relativo a la prueba escrita del derecho que se alega la cual debe tratarse de las previstas en el Artículo 644 procesal, se declara inadmisible la demanda de cobro de bolí.....