En el caso de autos al estar fundada la demanda en dos letras de cambio y tratándose la presenta causa de un juicio tramitado por el procedimiento de intimación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, esta sentenciadora DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles propiedad de los demandados ciudadanos: ALISON JOSEALING VALERO GERMAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.229.136, en su condición de LIBRADA- ACEPTANTE de las letras de cambio; y GUSTAVO RAFAEL LIÑAN MAGGIORANI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-15.242.976, en su condición de avalista de la aceptante de las letras de cambio, hasta por la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON CUARENTA CENTAVOS (8655,40 USD), ó su equivalente en bolívares según la tasa de cambio tal como lo establece el Artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, que comprende el dobl.....