En el caso de autos al estar fundada la demanda en dos letras de cambio y tratándose la presenta causa de un juicio tramitado por el procedimiento de intimación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida de embargo provisional sobre bienes muebles propiedad de la demandada y al respecto se observa que por cuanto sólo la obligación contenida en las letras de cambio está prevista en dólares de los Estados Unidos de America, pero no existe pacto expreso para el pago en dólares de los Estados Unidos de America de las costas procesales las cuales comprenden los honorarios profesionales; de conformidad con el criterio sentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 464 de fecha 29 de septiembre de 2.021, y a tenor de lo dispuesto en el Articulo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, lo procedente es decretar la referida medida de embargo preventivo en bolívares para poder expresar de man.....