Por tanto, al no haber consignado la parte demandante la aludida certificación expedida por el Registrador en los términos del Artículo 691 procesal, resulta forzoso para quien decide declarar inadmisible la demanda por prescripción adquisitiva interpuesta por la ciudadana Ana Emilse Arguello viuda de Araque, actuando en su propio nombre y en representación de los herederos de la sucesión de José De La Cruz Araque Berbesí, ciudadanos: Eloito Arnaldo, Judith Zuleima, Dexcy Tibisay, José Asdrubal, Vilma Xiomara, Francisco Xavier, Emylse Judeivi, Yuneima Soderil e Ingrid Nataly Araque Arguello, contra Pedro Gilberto Araque Berbesí. Así se decide. Notifíquese a la parte demandante.
Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisoria
Abg. Heilin Carolina Páez Daza
Exp:36.202 Secretaria