PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE
ACLARATORIA, solicitada por la abogada DEYSI MARÍA
SANDOVAL ROJAS, en fecha 16 de noviembre de 2012.
SEGUNDO: QUEDA ASI MODIFICADO EL NUMERAL PRIMERO: DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO CUARTO DEPRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA, en fecha 22 de abril del 2009, el cual es
del siguiente tenor: PRIMERO: Con lugar la demanda
incoada por la ciudadana Lucila Escalante Hernández,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-9.210.992, contra los ciudadanos NILSA
MARTÍNEZ DE VILLAREAL Y CLAUDIO ANTONIO
VILLAREAL PÉREZ, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.734.926 y
V-3.497.400, por motivo de cumplimiento de contrato.
TERCERO: Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y .....