Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos María Angustias Celis Vera, y Luis Adolfo Velázquez Bustamante, asistidos por el Abogado Yeisson Adolfo Velázquez Celis, en contra de los ciudadanos Hamilkar José Sandoval Ramírez, en su carácter de Arrendador; y Félix Wirman Sandoval Pereira, con el carácter de adquirente el inmueble consistente en un apartamento signado con el N° 01-01, Bloque 18 de la Urbanización Pirineos II, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira. Así se decide. Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal conforme a lo establece el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firma.....