En consecuencia, resulta forzoso para quien decide declarar inadmisible la demanda interpuesta por las abogadas Geraldine Josefina Chiquito Varela y Karla Beatriz Chacon Sandrea, actuando por sus propios derechos en contra del ciudadano Víctor Julio Ropero Álvarez, por intimación de honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 procesal, por ser contraria a lo dispuesto en el Artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela. Así se decide.