PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN YOLANDA PÁEZ, en contra de los ciudadanos DANIEL LEPORE LONDERO Y XIOMARA LEPORE RODRIGUEZ, en su carácter de hijos reconocidos y únicos herederos del ciudadano ELISEO LÉPORE LONDERO.
SEGUNDO: Se DECLARA LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN CONCUBINARIA, entre la ciudadana MARÍA DEL CARMEN YOLANDA PÁEZ y el de cujus ciudadano ELISEO LEPORE LONDERO, desde el 14 de septiembre de 1990 hasta el 27 de julio de 2011.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, pues la parte demandada no resultó totalmente vencida.