PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE por razón del territorio para conocer de la demanda de divorcio interpuesta por LUIS FRANCISCO CACERES HERNANDEZ, contra su legítima cónyuge IRAIMA CATAÑO MARTINEZ, ya identificados.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del divorcio incoado por LUIS FRANCISCO CACERES HERNANDEZ, contra su legítima cónyuge IRAIMA CATAÑO MARTINEZ, ya identificados, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
TERCERO: Procédase conforme al artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.