PRIMERO: CON LUGAR LA QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN interpuesta por los ciudadanos JOAQUIN GUAJE RAMÍREZ y MARIA ORFELINA RAMÍREZ DE GUAJE, contra la ciudadana BELKYS COROMOTO MENDOZA DE SAYAGO, ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión, en consecuencia se ordena a la querellada el cese de los actos perturbatorios sobre el inmueble descrito en la querella, materializados en la pared del lindero Este del mismo.
SEGUNDO: SE CONFIRMA EL DECRETO INTERDICTAL, dictado por este Tribunal en fecha 19 de febrero de 2013 y que fuera ejecutado por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira.
TERCERO: Se condena en costa a la ciudadana BELKYS COROMOTO MENDOZA DE SAYAGO, por resultar totalmente vencida en este proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.