En el caso de autos de lo expuesto por las ciudadanas ANGELY YZAMAR OMAÑA OMAÑA, ALBANI MARGEILIS OMAÑA OMAÑA, y MARTHA FABIOLA HERNÁNDEZ, se aprecia que las mismas solicitan intervenir en el proceso alegando una pretensión propia para que les sea resuelta en este juicio, pues su intervención tiene por objeto que se les permita participar para realizarse la prueba heredo biológica, a los fines de comprobar su hermandad y su paternidad, de lo cual resulta evidente que la intervención que pretenden no es accesoria ni secundaria de la pretensión del demandante, sino que su interés es propio y distinto del interés del actor, y en tal virtud resulta forzoso declarar inadmisible la intervención propuesta por las precitadas ciudadanas de conformidad con el ordinar 3° del Artículo 370 procesal. Así se decide.
Respecto de la demanda de tercería propuesta al final del referido escrito de fecha 23 de mayo de 2022, conforme al ordinal 1° del Artículo 370 procesal, se evidencia que las ciudadanas .....