DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA CELINA CHACON PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.531.825 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutela, y todas las disposiciones relativas a la tutela de las normas establecidas en el Código Civil le serán adaptables a la naturaleza de la interdicción