En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 588 numeral 2 y 599 ordinal 3° eiusdem, SE DECRETA: MEDIDA DE SECUESTRO sobre los bienes muebles que conforman el activo del fondo de comercio "Inversiones Petter’S, hasta alcanzar un 50% de dicho activo. Para la práctica de dicha medida se acuerda comisionar al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Líbrese el correspondiente despacho.
Con relación a la solicitud de medida de embargo sobre el 50% de los derechos que al decir de la actora le corresponden sobre la moto que describe en el escrito libelar, se advierte, que la referida medida de embargo esta concebida para recaer sobre bienes muebles que sean propiedad de la persona contra quien se dirige el decreto, no sobre bienes propiedad de la solicitante de dicha medida, en r.....