Así las cosas, al ser la solicitud presentada por el ciudadano abogado Larry Froilán Ramírez Cáceres relativa a la entrega material del inmueble descrito en la misma un asunto de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil de conformidad con lo dispuesto en los 929 y 934 procesal, y en acatamiento a lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 del 02 de abril de 2009, cuya norma permanece vigente conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Resolución N° 2018- 0013 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de octubre de 2018, resulta forzoso concluir que este Tribunal no es competente para el conocimiento de la referida solicitud de entrega material, y por tanto debe declinarse la competencia para su conocimiento al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municip.....