En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 588 numeral 3, SE DECRETA: Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes: 1.1 inmueble propiedad del señor LUIS ALBERTO ANTONIOALLI MININ, antes descrito