Así las cosas, al adolecer el instrumento denominado por la parte demandante como "letra de cambio" de dos de los requisitos exigidos en el Artículo 410 del Código de Comercio, a saber, el previsto en el ordinal 2°) relativo a la orden pura y simple de pagar una suma determinada, así como el establecido en el ordinal 7°) relativo al lugar donde la letra fue emitida, el aludido instrumento es nulo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 411 del Código de Comercio, y en consecuencia al no cumplirse con uno de los requisitos exigidos en el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la prueba escrita del derecho que se alega, la cual debe tratarse de las previstas en el Artículo 644 procesal, se declara inadmisible la demanda de cobro de suma liquida de dinero interpuesta vía intimación por el ciudadano José Arnaldo Urbina Ostos, con el carácter de endosatario en procuración en contra de los ciudadanos Yogaiver Arnaldo Díaz Sepulveda, con el carácter de deudor principal y d.....