En el caso de autos al estar fundada la demanda en una letra de cambio y tratándose la presenta causa de un juicio tramitado por el procedimiento de intimación, esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano JOSÉ ALIRIO ANGEL VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.598.857, con domiciliado procesal en la carrera 3, N° 4-70, Barrio Alianza, San Cristóbal, Estado Táchira, hasta por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DICIOCHO BOLÍVARES SOBERANOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.S 45.686.718,00), que comprende el doble de la letra intimada más los honorarios profesionales. Y si el embargo recayere en cantidades líquidas será sobre la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (Bs.S 24.920.028,00). Para la prá.....