PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el abogado MANUEL RESTREPO, en su carácter de co-apoderado del ciuda EMAD EZZI, titular de la cédula de identidad N° 18.366.404; contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha trece de octubre del dos mil ocho.
SEGUNDO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA por la ciudadana MARIE JACQUELINE VILLAFAÑE DELGADO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° 9.929.696, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.123 y de este domicilio quien actúa por sus propios derechos contra el ciudadano EMAD EZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.366.404, de este domicilio; en consecuencia RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito entre MARIE JACQUELINE VILAFAÑE DELGADO y EMAD EZZI, ante la Notaría Pública Cuarta de San C.....