SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los ciudadanos EDGAR ALFONSO CARRASQUEL JÁUREGUI, CARLOS ALBERTO ROMERO CHACON y NERWIN ANTONIO MORA REINOSO ya identificados, asistidos por el abogado FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA, en contra del CENTRO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA.
Segundo: Declara que el competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional es la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a quien se acuerda remitir el presente expediente a los fines de su conocimiento.
Tercero: Se Decreta Medida Cautelar consistente en la suspensión de las elecciones del Centro de Estudiantes de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, previstas para el día 23 de junio del 2.010, en consecuencia se ordena oficiar al Centro de Estudiantes de la Universidad Nacional Experimental del Táchira y a la Comisión Electoral Estudiantil de la UNET.