En el caso de autos al estar fundamentada la demanda en seis letras de cambio y tratándose la presenta causa de un juicio tramitado por el procedimiento de intimación, esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes muebles propiedad de los demandados ciudadanos: WILLIAM LEONARDO GALVIZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.779.070 y NARCY EVELIN PARRA SANGUINO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-17.108.581, domiciliados en Santa Ana, Municipio Córdoba. Estado Táchira y civilmente hábil hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (35. 364,00 USD) que comprende el doble de la cantidad intimada, más los honorarios profesionales calculados en un diez por ciento (10 %). Y si el embargo recayere en cantidades líquidas el embargo será sobre la cantidad de DIEC.....