esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo previsto en el Artículo 586 procesal, considera que debe limitarse la pretensión cautelar a uno sólo de los bienes sobre los cuales pide la parte actora se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, por considerar ello suficiente para garantizar las resultas del juicio. En consecuencia: DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un lote de terreno propiedad del codemandado Roberth Tadeo Peña, titular de la cédula de identidad N° V-10.745.920, ubicado en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, antes Distrito Jáuregui, Sector Pueblo Nuevo, Las Mesas, del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: FRENTE: Mide veintiocho (28) metros y da con una Calle pública hoy carrera 13 bis; FONDO: Mide veinte (20) metros y da con propiedad que es o fue de Emiro Contreras Guerrero; LADO DERECHO; mide treinta (30) metros y da con calle de la borda hoy calle 1; LA.....