este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, así como la medida de embargo ejecutivo. Notifíquese lo conducente al Registrador Inmobiliario Jurisdiccional y a la Depositaria Judicial La Seguridad. Hecho lo cual, se ordena el archivo del Expediente