En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 588 SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un local comercial que forma parte del inmueble ubicado en el sitio llamado Urbanización Pirineos, Jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, signado con el N° 244. Dicho local comercial se encuentra ubicado en el lindero sur de la edificación detrás de la vivienda A, con un área de construcción total de 34 mts2, distribuido en un solo nivel edificado en construcción de concreto y cubierta de placa plana, consta de un local propiamente dicho. Le corresponde en propiedad inseparable un puesto de estacionamiento sin techo identificado con el N° 1, ubicado hacia el lindero Oeste de la edificación. Este local comercial se encuentra enmarcado dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Con pasillo de circula.....