Así las cosas, ante la subversión procesal ocurrida en la evacuación de la prueba de experticia que fue admitida mediante decisión de fecha 3 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, la cual constituye cosa juzgada formal en la presente causa mal puede esta sentenciadora acordar lo solicitado por la parte demandante en el sentido de que se declare no evacuada la prueba de experticia por falta de impulso procesal y que la causa entre a la fase de sentencia. En consecuencia esta jurisdicente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 procesal, y con objeto de garantizar el debido proceso, ordena que se notifique a las partes del presente auto a los fines de que la parte demandada promovente de la prueba de experticia manifieste en el plazo perentorio de diez días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última notificación su interés o no en la evacuación.....