declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL CIUDADANO MIGUEL JOSE VALDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.440.158, en contra de la ciudadana GUILLERMINA GAMBOA OROZCO, titular de la cédula de identidad N° 5.740.340 por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; en consecuencia, se ordena partir en una proporción del cincuenta (50%) para cada uno de los condominos los siguientes bienes:
¿ Un inmueble constituido de casa para habitación, con paredes de bahareque, piso de ladrillo y techo de tejas, construida sobre un lote de terreno propio ubicado en el Barrio La Guaira de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, según se evidencia de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del antes Distrito hoy Municipio Junín, bajo el N° 06 Protocolo Primero, Tomo 3° del 25 de noviembre de 1994.
¿ Un fondo de comercio que gira bajo la figura de firma Personal, denominado SALON DE POOL Y BILLARES LOS TRIGALES, ubicado en la ciuda.....